Los trabajadores temporales que terminaron su contrato laboral a partir del 15 de marzo y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber llegado a la cotización mínima podrán solicitar desde mañana un subsidio al Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE), según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes. Para poder percibir este subsidio se exigirá que la duración mínima del contrato que se cafeína sea igual o superior a dos meses y que se haya cotizado por la contingencia de desempleo .
La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá a 430 euros, el 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM). Según el texto, no podrá percibirse en más de una vez y será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier administración pública.
Este subsidio fue aprobado a finales del pasado mes de marzo por el Consejo de Ministros con el objetivo de dar protección a los trabajadores temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE ), para que estos sí cobran prestación por desempleo, aunque no hayan cumplido el periodo de cotización.
El BOE de este lunes recoge la forma y plazos de presentación de las solicitudes para el cobro de este subsidio excepcional, así como la tramitación y el pago del mismo. Los trabajadores que quieran solicitar esta ayuda deberán rellenar un formulario de solicitud de prestación individual, disponible en la sede electrónica del SEPE, y enviarlo a la entidad gestora a través de la misma sede. La remisión de este formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional.
El plazo para enviar o presentar el formulario arrancará mañana, 5 de mayo, y terminará un mes después de que haya finalizado la declaración del estado de alarma. La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad.
El solicitante deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Además, para su concesión, el beneficiario no podrá estar trabajando por propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato. El pago de este subsidio lo realizará el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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